Los Falsos Traspasos

actividades clasificadas

Esta semana ,un cliente que regenta un bar se ha puesto en contacto conmigo, ya que ha recibido una notificacion del ayuntamiento.  Bueno, le comento que tendré que acercarme a su establecimiento, para ver el documento y de paso charlar y ojear el negocio. Cuando llego al bar, observo ciertas irregularidades como que el conducto de evacuación de humos de la cocina, no transcurre hasta la cubierta del edificio como marca la norma.

Una vez que nos hemos saludado y tomado un café, me presenta la notiifcacion del ayuntamiento, donde claramente indica que incumple en varios aspectos urbanisticos y que si en un plazo de diez días no presenta justifcacion a ese documento se ordenará el cierre. Observo que el incumplimiento deriva en tres aspectos importantes. Uno; deficiencias técnicas como las del conducto de humos de la cocina. Dos; ocupación de la vía pública sin autorización y el último punto que considero el de mayor gravedad, no poseer autorización de costas para ejercer dicha actividad, ya que se encuentra dentro del dominio público marítimo terreste. Visto el panorama, sólo me queda ponerme en contacto con el área jurídica del ayuntamiento para conocer el alcance de aquello e intentar buscar una salida donde nos lleve a una solución al problema. Pero no cabe duda, de que dicha solución pasa por el tiempo y el dinero. En la parte económica se podría cuantificar, pero en lo que respecta al tiempo es algo muy dificil de medir, ya que pasa por la resolución  y respuesta de las autoridades competentes.

Lo terrible de todo esto, es cuando mi cliente me comunica que el bar ha sido adquirido en traspaso. Siendo el anterior inquilino del negocio el que inició el procedimiento para la obtención de la licencia de apertura.  Pero, lo único que hizo fue trasladarle a mi cliente, una actividad clasificada que no se encontraba legalizada, con deficiencias en sus instalaciones, sin las autorizaciones pertinentes e incumplimientos urbanísticos graves.  

Cuando realizaron la operación de traspaso, el anterior inquilino le enseñó el impreso de registro de comunicación previa junto con una declaración responsable, haciendole ver que ese documento le facultaba y le autorizaba para poder explotar el negocio con todas las garantías. Y nada más lejos de la realidad, lo que tenía entre manos era lo que se conoce como un título habilitante, pero nunca una licencia de apertura, ni una licencia para que puediese explotar el negocio. El desenlace de ésta historia está aún pendiente por conocer, pero esta experiencia que he tenido puede ayudar a sacar algunas conclusiones al respecto. Lo primero, un traspaso se considera legal y licito, cuando sobre dicho negocio existe una licencia que autoriza a la explotación de esa actividad. Lo segundo, subrogarse a un expediente abierto no se puede considerar jamás un traspaso, en todo caso una subrogación. En ese caso, si se puede considerar legal y transparante, siempre y cuando la persona que va a adquirir el negocio conozco la situación. Tercero, siempre hay que consultar a profesionales que verifiquen y comprueben que todo se encuentra en regla. Es muy fácil dejarse llevar por apariencias que sólo nos va a llevar a una situación precaria o de ruina total.

 

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